Derechos Sociales

Reproducimos aquí lo que la Wikipedia nos dice acerca de los DERECHOS SOCIALES, pues puede ser un buen punto de partida para la reflexión.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales

Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la «facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida».1 Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.2

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia3

Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una Constitución– Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implicita o no, de ese contrato.4 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección. (Ver John LockeDavid Hume, etc. Para una visión más detallada y moderna de esta problemática, ver José Mª Martínez de Pisón Cavero: «Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales’5 ).

Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder.6 Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho” (Cap II “de los derechos civiles”). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas sociales- un “salario mínimo garantizado” (es decir, incluso para aquellos en desempleo).7

Por su parte Edmund Burke8 argumenta que: “Si la sociedad civil se ha creado para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (El Estado) Es una institución de beneficencia y la ley misma solo es beneficiosa si actúa de acuerdo a una regla. (op. cit). y “Lo que sea que un hombre puede hacer por sí mismo sin causar perjuicio a los demás el tiene derecho a hacer por sí mismo; y tiene derecho a una porción justa de todo lo que la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos”…. Burke ve su propuesta como representando “los verdaderos derechos humanos”.

Desde este punto de vista, tales derechos serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del bienestar y delEstado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.9

Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilaciónseguridad socialdesempleobajas laborales por enfermedadmaternidad o paternidad,accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

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